La rehabilitación energética de edificios se perfila como la opción más sostenible y eficiente para la Administración pública. Además del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética, convocado por el IDAE, el Ministerio de Fomento pone a disposición de usuarios de viviendas y comunidades de propietarios Ayudas para la Rehabilitación de la Vivienda destinadas a mejorar el aislamiento térmico y acústico así como ahorrar en consumo energético, entre otras cosas.
Las condiciones para acceder a este tipo de ayudas dependen del nivel de renta: en rehabilitación de edificios, más del 60% de los usuarios de las viviendas deberá tener ingresos inferiores a 5,5 veces el Sueldo Mínimo Inteprofesional (SMI) y en rehabilitación de viviendas, los ingresos familiares deberán estar por debajo de 3,5 veces el SMI.
Los edificios colectivos de viviendas o las viviendas individuales deberán contar con una antigüedad igual o superior a 15 años. Además, deberán asumir el compromiso de alcanzar la adecuación estructural y funcional de los edificios.
El Ministerio de Vivienda del Gobierno de España ofrece préstamos cualificados, es decir, préstamos que ofrecen unas condiciones ventajosas para el beneficiario.
En este caso, la ayuda podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
Las cuantías de las ayudas son las siguientes:
Rehabilitación de edificios: la amortización se fija como máximo en 20 años:
1.240 €: General
3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 Salario Mínimo Interprofesional.
3.410 €: Si además tienen mas de 65 años.
3.70 €: para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.
Rehabilitación de viviendas: el plazo máximo de amortización está marcado en 10 años.
Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.
Las solicitudes de estas ayudas se tramitarán en la Comunidad Autónoma donde se sitúe el edificio o vivienda a rehabilitar.
Por tanto, las solicitudes irán dirigidas al órgano competente en materia de vivienda en cada Comunidad Autónoma.
Para más información, consulte la web del Ministerio de Fomento.